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  • 12/04/2018
  • SENTENCIAS
  • Autor: MINISTERIO DE JUSTICIA
  • Sección: VARIOS
  • Categoría: Persona con discapacidad
INVITACION DE LA SECRETARIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA A PARTICIPAR EN ANTEPROYECTO DE LEY EN MATERIA DE DISCAPACIDAD

INVITACION A  LA PARTICIPACION CIUDADANA: PARA ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE LA REFORMA DE LA LEGISLACION CIVIL Y PROCESAL EN MATERIA DE DISCAPACIDAD

Osd envío invitación a participar:

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1292428747325?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DConsulta_publica_Reforma_legislacion_civil-procesal_materia_discapacidad.PDF

El buzon para aportar ideas está abierto hasta el día 27 de abril de 2018 con este correo electrónico:  sgpoliticalegislativa.discapacidad@mjusticia.es requiriendo siempre que el remitente se identifique.

Y con la única voluntad de facilitaros la labor os remito, a modo de entradilla, vínculos a normas que hace referencia, a saber:

  • El Convención de Nueva York http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2008-6963 a los discapaces, identifican las adaptaciones y refuerzos para que se haga de forma efectiva. Terminología, previsiones de protección, ad ex. “medidas de asistencia” para proporcionar los “apoyos” necesarios y adecuados que respeten la voluntad y los derechos de las personas.

El camino ya hecho:

La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, que modificó más de una decena de leyes.

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13241

rectifica errores:

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-15810

El RD 1276/2011 de 16 de septiembre de adaptación de la normativa de las anteriores leyes:

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-14812

El Reglamento de Organización y Régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.

Cf. Texto consolidado:

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1944-6578

La LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que proporciona a las personas con discapacidad una protección penal reforzada en atención a su especial vulnerabilidad, con vistas a prevenir las conductas discriminatorias que puedan impedirles el disfrute de sus derechos en igualdad de condiciones.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3439

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que dedic tres capítulos del Título II a la discapacidad: el capítulo VI, que lleva como epígrafe “De la protección del patrimonio de las personas con discapacidad”, el capítulo VII “Del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor o persona con capacidad modificada judicialmente” y el capítulo VIII, “De la autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con capacidad modificada judicialmente”.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-7391

Los objetivos de la norma.-

el artículo 1 de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, en cuya virtud:

«El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.»

En concreto, se pretende adaptar la legislación civil y procesal al artículo 12 de la Convención, relativo al igual reconocimiento como persona ante la ley, con arreglo al cual:

«1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.

  1. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
  2. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
  3. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.
  4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.»

    Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.

    El mandato del artículo 12 de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad exige reformar la legislación civil y procesal, sin que exista alternativa no regulatoria para adaptar el ordenamiento jurídico español a los objetivos antes expuestos.