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AEAFA: “Los jueces están actuando como terceros padres”

  • 19/09/2018

  • La elección de colegio, las actividades extraescolares, hacer o no la Comunión, someter o no a los hijos a tratamiento psicológico o el cambio de residencia de los hijos, son algunas cuestiones que se someten a decisión judicial ante la falta de acuerdo entre los padres

  • La Asociación Española de Abogados de Familia alerta de que las continuas discrepancias de los progenitores colapsa los Juzgados de Familia y de los Juzgados de Instancia. 

  • La AEAFA abordará esta situación en su próximo congreso de Derecho de Familia en Murcia el 20 y 21 de septiembre 

 

AEAFA / 16 SEPT.- La presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), María Dolores Lozano, asegura que los jueces “están actuando como terceros padres” y se está produciendo un “colapso” de los juzgados especializados en Familia y de Instancia. Este es uno de los temas que abordará el Congreso de AEAFA en Murcia los próximos días 20 y 21 de septiembre, que coorganiza con el Colegio de Abogados de Murcia.

Se trata en todos los casos de asuntos con un cierto grado de desacuerdo entre los padres que, a falta de intentar su resolución en la vía extrajudicial, motivan el inicio un procedimiento judicial. “Cada vez es más habitual que se produzcan desavenencias por la elección del centro educativo, en la toma de decisiones que implican un gasto (actividades extraescolares de los hijos) o por asuntos donde subyace el componente ideológico o religioso (comuniones), así como decisiones que impliquen un cambio de residencia de los hijos para trasladarles de localidad e incluso de país”, explica la presidenta de AEAFA.

Esta situación “de colapso” se produce desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV), que regula diferentes expedientes que se pueden plantear en materia de Derecho de Familia.

“Hasta la entrada de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, no existía un procedimiento específico y regulado para dirimir estos desacuerdos entre los progenitores. Cada juzgado iniciaba un proceso diferente. Con anterioridad a la Ley, no era tan frecuente someter estas cuestiones tan a menudo a decisión judicial. Con la implantación de la Jurisdicción Voluntaria, los padres se han acostumbrado a acudir a los juzgados, lo que ha provocado su colapso, sobre todo, en la época de elección de colegio. Desgraciadamente, en muchos casos los padres no son capaces de solventar problemas por ellos mismos, y se están acostumbrando a judicializar la vida familiar. Hay familias que parecen funcionar a golpe de decisión del juez”, afirma María Dolores Lozano.

Ante esta situación, AEAFA considera necesario que el ciudadano conozca los métodos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación: un intento previo de solucionar su conflicto familiar, siempre con el asesoramiento de su abogado especializado en Derecho de Familia, antes de acudir a la vía judicial.

No obstante, se ha de ser consciente de que no todos los conflictos son mediables, en cuyo caso, la figura del coordinador de parentalidad se presenta como una alternativa para ayudar a los progenitores en la toma de decisiones sobre sus hijos. El coordinador de parentalidad interviene para ‘reconducir’ los criterios educativos de los progenitores en beneficio de los hijos. Es una figura novedosa de origen anglosajón que todavía no está regulada en nuestro Derecho, pero que ya empieza a integrarse en los convenios reguladores y en las sentencias judiciales aunque el proceso sea contencioso.

 

El 99%, patria potestad conjunta

Tanto si están casados, separados, divorciados, o solteros, en el 99% de los casos los progenitores ejercen en España conjuntamente la patria potestad. Cuando discrepan sobre alguna medida relativa a su hijo, la competencia para conocer del expediente corresponde al Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del hijo (cuando el matrimonio de los progenitores sigue en pie) o al Juzgado que conoció de la separación o divorcio de los cónyuges (artículo 86.2 LJV). Tras la celebración de una comparecencia, el juez deberá decidir si atribuye la decisión para decidir sobre lo solicitado, a uno u otro progenitor (artículo 156 II del Código Civil).

Asimismo, también podrá acordarse mediante un expediente de jurisdicción voluntaria –que no tiene tramitación específica– la adopción de cualquiera de las medidas que, en protección de un menor, que prevé el artículo158 del Código Civil (prohibición de comunicarse con él o acercársele, prohibición de salida de territorio nacional, etc.). Tanto en este caso como en el anterior hay que evitar que, a través de estos expedientes, se pretendan alterar las medidas definitivas acordadas en un proceso de separación y divorcio, dado que éstas tienen un incidente específico para su modificación (artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) distinto del expediente de jurisdicción voluntaria, con lo que podría existir una inadecuación de procedimiento.

También se resuelven a través de un expediente de jurisdicción voluntaria las discrepancias que surgen entre los cónyuges por la administración de los bienes conyugales u otros aspectos relacionados con su matrimonio (como la fijación de su domicilio común o la determinación de la cantidad de las cargas que cada uno debe soportar). Finaliza con una decisión del juez que zanja la controversia (artículo 90 LJV), aunque –como siempre sucede con este tipo de procedimientos–cabe después plantear un proceso contencioso si se discrepa de lo acordado.

 

Murcia

Precisamente, la toma de decisiones conjuntas entre los padres será uno de los ejes centrales del congreso sobre Derecho de Familia que se celebran los días 20 y 21 de septiembre en Murcia. AEAFA, junto al Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, organiza estas jornadas a las que está previsto que acudan más de 200 abogados y jueces especializados en esta materia.

El encuentro, que tendrá lugar en el Aula de Cultura Caja Murcia, contará con ponentes de la talla de Juan Pablo González del Pozo, Magistrado-Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Familia de Madrid. Pozo disertará sobre la problemática entorno a los artículos 156 y 158 del código civil. Cabe recordar que el artículo 156 estipula que, en caso de desacuerdo, “cualquiera de los dos progenitores podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años”.

Otros Ponentes de las Jornadas de Murcia serán el magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 de Córdoba, Javier Pérez Martín, el Magistrado y Letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (Área Civil), Agustín Pardillo Hernández, el Abogado y exmagistrado de la Audiencia de Barcelona, Joaquim Bayo Delgado, y los Magistrados de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia Carlos Moreno Millán y Francisco Carrillo Vinader.

AEAFA agrupa a cerca de 2.000 abogados de toda España especializados en Derecho de Familia, ámbito que regula las relaciones personales y patrimoniales en procesos de separación, divorcio y anulaciones matrimoniales, custodias y régimen de visitas, capitulaciones y contratos prematrimoniales, violencia de género, incapacitaciones y tutelas, filiaciones, sucesiones, etc. AEAFA es el interlocutor con los gobiernos central y autonómicos para el asesoramiento e impulso de las reformas legislativas relacionadas con el Derecho de Familia.