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¡Atención! La revalorización de las pensiones de viudedad hasta el 60% de la base reguladora debe solicitarse

  • 07/10/2018

  • La mejora consistente en el incremento del 60 por ciento se reconocerá a solicitud de la persona interesada por la entidad gestora de la Seguridad Social correspondiente y será a cargo de la entidad gestora de la Seguridad Social o mutua colaboradora con la Seguridad Social que sea responsable de la pensión de viudedad de que se trate.

 

La Reforma del sistema de prestaciones de la viudedad realizada por el nuevo Real Decreto 900/2018, de 20 de julio, supondrá a partir de la nómina de agosto, que las personas con 65 o más años y que no perciben ingresos por trabajo ni otras pensiones, vean el incremento desde el 52% al 56% del porcentaje que determina su pensión de viudedad. Igualmente, siguiendo lo establecido en los PGE 2018, la  norma fija una aplicación progresiva, de esta forma, a partir del 1 de agosto del presente año, se aplicará el 56 por ciento y a partir de 1 de enero de 2019, se aplicará el 60 por ciento.

En el caso de que sean pensiones complementadas a mínimos, no percibirán variación en la paga, ya que el Estado complementa adicionalmente su pensión hasta un mínimo que se fija anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.

Objeto

Constituye el objeto del Real Decreto 900/2018, de 20 de julio, la regulación del incremento del porcentaje aplicable para el cálculo de la cuantía de la pensión de viudedad del sistema de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, y en la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

 

Requisitos a cumplir

Los requisitos imprescindibles para disfrutar el incremento son:

  • a) Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años.

  • b) No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.

  • c) No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.

  • d) No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

La norma señala que no deben percibir otra pensión pública española o extranjera, ni ingresos por trabajo u otros rendimientos por encima del límite establecido en los PGE (7.347,99 €/año, para 2018).

Porcentaje 

Cuando concurran los requisitos citados, el importe de la pensión de viudedad se determinará aplicando a la base reguladora que corresponda el porcentaje del 60 por ciento.

Carácter no consolidable y Suspensión del derecho.

Los beneficios de este incremento no tienen carácter consolidable, es decir, la persona recibirá la mejora en la pensión mientras siga cumpliendo los requisitos exigidos en la ley.

La pérdida de alguno de los requisitos establecidos motivará la aplicación del porcentaje del 52 por ciento previsto en el apdo. 1 art. 31, Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre.

En este punto se establece igualmente un régimen de efectos económicos para la suspensión de la mejora:

La suspensión de la mejora tendrá efectos económicos desde el día primero del mes siguiente al incumplimiento de alguno de los requisitos como No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera o No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena. 

La suspensión de la mejora tendrá efectos económicos desde el día primero del mes de enero del año en que se produzca la superación del límite de los rendimientos fijados. En este caso, los importes percibidos durante todo ese año como consecuencia de la aplicación del porcentaje del 60 por ciento en lugar del 52 por ciento que hubiera correspondido, tendrán la consideración de indebidamente percibidos, aun cuando se hubiera cumplido la obligación prevista en el artículo siguiente.

Obligación de comunicación.

A los efectos previstos en el artículo anterior, las personas beneficiarias están obligadas a presentar ante la entidad gestora de la Seguridad Social que corresponda, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzcan, comunicación debidamente acreditada de cuantas variaciones hubieran tenido lugar en su situación que puedan suponer la suspensión del derecho al porcentaje

 

Reconocimiento y efectos.

La mejora consistente en el incremento del 60 por ciento se reconocerá a solicitud de la persona interesada por la entidad gestora de la Seguridad Social correspondiente y será a cargo de la entidad gestora de la Seguridad Social o mutua colaboradora con la Seguridad Social que sea responsable de la pensión de viudedad de que se trate.

 

En relación al reconocimiento del incremento se establece que el cumplimiento de los requisitos citados tendrá distintos efectos en función de su cumplimiento o no en la fecha del hecho causante de la pensión de viudedad, en concreto:

 

  • Cuando el cumplimiento de requisitos como haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años, no tener derecho a otra pensión pública española o extranjera, o no percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, se acredite en la fecha del hecho causante de la pensión de viudedad, la aplicación del porcentaje del 60 por ciento se producirá desde el día de efectos de dicha pensión, siempre que en la solicitud de la misma se hubieran declarado expresamente unos ingresos que no superen el límite establecido.

  • Cuando la aplicación del porcentaje del 60 por ciento se solicite con posterioridad al reconocimiento de la pensión de viudedad, surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos para tener derecho a dicho porcentaje. En caso contrario, surtirá efectos a partir de la fecha en que concurrieran los citados requisitos.

Incompatibilidad.

En el supuesto de que la persona beneficiaria reúna los requisitos para el reconocimiento del porcentaje del 70 por ciento a aplicar a la base reguladora de la pensión de viudedad (art. 31.2, Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre), procederá el reconocimiento de aquel, de resultar más favorable, no pudiendo acumularse a la mejora.

Una pensión de viudedad complementada a mínimos no se incrementará

Para quienes cobran una pensión de viudedad complementada a mínimos, la subida no supondrá un aumento de la paga. En este colectivo, las pensiones reciben el mínimo establecido cada año en los Presupuestos. Por lo tanto, esta mejora se absorbe parcial o totalmente en el complemento que abona el Estado.

Mejora independiente de la subida adicional de las pensiones realizada por los PGE 2018

La mejora aprobada por el Consejo de Ministros es independiente de la subida adicional de las pensiones que se aplicará con efectos retroactivos del 1 de enero y que con carácter general supone un aumento del 1,35% (que se suma al 0,25% aplicado en enero) aprobada en los Presupuestos Generales del Estado para 2018. En el caso de las pensiones mínimas, la subida adicional será del 3% (2,75% + 0,25%) en todas las modalidades. 

 

Una subida aplazada desde 2012

El Real Decreto aprobado da cumplimiento a la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, que preveía la aplicación gradual de la subida, en un plazo de 8 años a partir del 1 de enero de 2012, hasta el 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad y había sido en reiteradas ocasiones aplazadas.