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Abogados de Familia / Editorial
Triste sorpresa estival

  • 19/10/2018

Por José Luis Ferrer-Sama Pérez. Abogado de Familia y Secretario de la AEAFA 

 

A principios del pasado mes de Agosto, cuando la mayoría de nosotros estábamos iniciando o disfrutando de nuestro periodo vacacional, recibimos, con sorpresa, la notificación de la publicación en el BOE de un Decreto-Ley, por el que se modificaban ciertos artículos de la  Ley Orgánica de Medidas contra la protección integral contra la violencia de género, y, además, entre otras disposiciones, se añadía un nuevo párrafo al artículo 156 del Código Civil.

Se trataba en efecto de la publicación del Real Decreto-Ley 9/2018 de 3 de Agosto de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, publicado en el Boletín Oficial del Estado  del día siguiente, 4 de Agosto.

DESARROLLO DEL PACTO DE ESTADO SOBRE VIOLENCIA DE
GENERO
: URGENTE, PERO EL REAL DECRETO NO ERA LA VÍA ADECUADA.

La primera reflexión que, sin duda, se generó en nuestra mente jurista, fue si verdaderamente se trataba de una reforma de carácter urgente y/o excepcional, a la que se refiere el artículo 86 de la Constitución Española.

Una vez que pudimos acceder al texto del Real Decreto-Ley, las opiniones en nuestras mentes se fueron  encontrando: por un lado, reconociendo que hacía falta, de forma urgente, la adaptación de nuestra legislación al Pacto de Estado sobre la Violencia de Género, que hacía casi un año se había aprobado por la gran mayoría de las fuerzas políticas; y, por otro, no se nos podía quitar de la cabeza, que la utilización de la vía excepcional del Real Decreto-Ley no era la técnica legislativa adecuada para una reforma como la que se estaba operando.

No tardaron en llegar a los medios de comunicación diferentes opiniones y notas de prensa en las que se reflejaban las dispares posturas que se habían generado respecto de este Real Decreto-Ley, unas, en apoyo del mismo, otras, sin embargo, en las que se criticaba abiertamente tanto la forma como el fondo de la reforma aprobada.

Los partidarios de la defensa del RDL, argumentaban, no sin razón, que era uno de los primeros pasos legislativos necesarios en aplicación de lo acordado en el Pacto de Estado de Septiembre de 2017, en el que no debía olvidarse se había instado a los poderes legislativos y ejecutivos del Estado a poner en marcha las medidas aprobadas en el plazo de seis meses desde su aprobación. Plazo que se había superado ampliamente.

VIOLENCIA DE GÉNERO: HAY QUE DEDICAR LA MÁXIMA CONCENTRACIÓN Y ESFUERZO DE TODOS LOS OPERADORES

Los detractores de la modificación efectuada esgrimían también poderosas razones, en cuanto a la forma y al fondo: al entender que no quedaban acreditados los motivos de urgencia o excepcionalidad que requería la Constitución Española, o que aquélla no era la vía adecuada para reformar una Ley Orgánica u otra Norma, tan trascendente en las relaciones personales y familiares, como el Código Civil, para lo que hacía falta -entendían- un proceso más meditado, debatido y examinado con profundidad, como requería una materia de esta importancia. No podemos dejar de pensar y reflexionar en que la violencia de género es una verdadera lacra en nuestro país. Una verdadera asignatura pendiente de nuestra sociedad, a la que hay que dedicar la máxima concentración y esfuerzo de todos los operadores.

Sólo en lo que llevamos de año, han fallecido 52 personas víctimas de esta violencia. Una cifra escalofriante. Pero además, ¿cuántas familias lo estarán sufriendo en silencio y no salen en estas frías y demoledoras estadísticas?.

No es suficiente, aunque sí son necesarias, las manifestaciones de repulsa que se hacen en las grandes ciudades o en las poblaciones donde ocurren estos hechos, cada vez que los medios de comunicación publican la existencia de un nuevo caso. Hay que hacer muchas cosas más.

Es necesario poner en marcha otras muchas medidas, como las contenidas en el Pacto de Estado de Septiembre de 2017, entre las que se contemplan medidas de sensibilización de la sociedad y de prevención en todos los órdenes, así como medidas de reformas institucionales y legislativas, como el incremento de número de Juzgados dedicados a esta materia, su mayor especialización, la formación adecuada de todos los estamentos de la Justicia que intervienen en estos procesos, o una reforma en profundidad del Código Penal e, incluso, del Código Civil.

En opinión del autor de estas líneas, no es suficiente con un sorpresivo e intempestivo Real Decreto-Ley. Hay que realizar un esfuerzo especial y urgente de todas las fuerzas políticas y sociales  para lograr un consenso, que concluya en una verdadera legislación integral y efectiva contra la violencia de género.

Sólo así podremos luchar y derrotar a este  mal que nos acecha y que afecta a la institución más necesaria y elemental de la sociedad, que es la Familia.