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  • 24/05/2018
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: EFECTOS PERSONALES
  • Categoría: Sustracción internacional de menores
TRASLADO ILICITO Y REINTEGRO DE LAS HIJAS A ANDORRA; MEDIDAS CAUTELARES

RESTITUCION DE LAS HIJAS A ANDORRA.-

El Juzgado de Málaga, lugar actual de estancia de las hijas, declara ilícito el traslado de las hijas hecho por la madre desde Andorra, y resuelve; la inmediata restitución de las menores a Andorra con su padre, hasta tanto se deciden las medidas sobre las relaciones paterno filiales sobre guarda y custodia, debiendo la madre entregarlas al padre de forma inmediata.

HECHOS.-

La madre las ha escolarizado en Málaga, no sin los lógicos inconvenientes derivados de la ausencia de firma y consentimiento paterno, que nunca, éste, ha prestado.

El padre ha venido manteniendo comunicación con sus hijas, vía telefónica y de internet, si bien, no ha podido verlas desde que las hijas se encuentran con la madre.

... nos encontramos ante un caso evidente de traslado ílicito de menores, ya que la madre cambia la residencia de las menores de forma unilateral, ni conocimiento previo y sin el consentimiento paterno, por lo que es evidente que debe estimarse la restitución que se solicita, conforme a la normativa citada, no existiendo peligro alguno de que ello conlleve un peligro inminente o irreparable para las niñas, ya que las menores venían siendo atendidas por su padre, desde que la madre se marchó del domicilio familiar hasta que la madre, meses después, tras constatar la existencia del procedimiento de divorcio instado por el padre, y a la vista de las medidas que solicita, decide traerse a las menores para evitar los efectos de dicho procedimiento, y con objeto de sustraerse del mismo, instando la madre el procedimiento en Fuengirola, a pesar de conocer que en la familia no tenía en dicha localidad el domicilio familiar.

MEDIDAS.-

Requiere a la madre para que se abstenga de modificar la residencia de las menores, a salvo para reintegrarlas a Andorra, con apercibimiento de que si lo hiciera, tal como fue requerida en la vista, podría incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial. Esta medida cautelar regirá hasta la terminación del presente procedimiento, y, en su caso, una vez firme, hasta la efectividad de la misma. Una vez firme esta resolución, deberá la demandada entregar de forma inmediata el menor a su madre, para lo cual, se acordarán las medidas necesarias para la efectividad de la restitución que viene acordada.

Las costas derivadas de este procedimiento, así como los gastos que se deriven del desplazamiento del menor, serán a costa de la parte demandada en este procedimiento.


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NºSEIS DE MÁLAGA (FAMILIA)

AUTOS Nº 402/18

SENTENCIA nº 354/18

En Málaga, a dieciséis de mayo dos mil dieciocho.

Vistos por la Iltma. Sra. Dª Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Málaga, los autos n° 402/18, sobre Restitución de menores, seguidos a instancias del D. MAXIMO, representado por el Procurador D. Félix García Agüera y asistida por el Letrado D. José Luis Sariego Morillo, en contra de Dª DELIA, representada por el Procurador D. Ignacio Sánchez Díaz y asistido de la Letrada Dª Alicia Rodríguez Barba, siendo parte el Ministerio Fiscal, y

H E C H O S

Primero.- Por el Procurador D. Félix García Agüera, en nombre y representación de D. MAXIMO se presentó, con fecha de catorce de marzo de dos mil dieciocho, demanda para obtener la restitución de las menores .

Segundo.- La solicitud, que tuvo entrada en este Juzgado de Málaga, con fecha de 21 de septiembre de dos mil diecisiete, se incoó por los trámites del artículo 778 quater de la Ley de Enjuiciamiento Civil, citándose a Dª DELIA que compareció en autos oponiéndose a la solicitud representado por el Procurador D. Ignacio Sánchez Díaz.

Tercero.- Convocadas las partes juicio verbal al que asistieron ambas partes y que se celebró con el resultado que obra en autos, informando el Ministerio Fiscal que era procedente acceder a la restitución al ser el traslado ilícito.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero.- El artículo 3 del Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980 dice que "El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos:

a) cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al Derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y

b) cuando este derecho se ejercía de forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.

El derecho de custodia mencionado en a) puede resultar, en particular, de una atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente según el Derecho de dicho Estado.

Y a los efectos del Convenio señala el artículo 5 que A los efectos del presente Convenio, el "derecho de custodia" comprenderá el derecho relativo al cuidado de la persona del menor y, en particular, el de decidir sobre su lugar de residencia.

Segundo.- En el presente caso, ha quedado acreditado que la ruptura de la ruptura de la pareja se produce a finales de 2017, y que la pareja tenía su última residencia familiar en Andorra, donde estaban desde noviembre de 2016, y donde la pareja tenía su domicilio, y donde las hijas menores estaban matriculadas en los respectivos centros escolares.

Consta acreditado, igualmente, que la esposa se marcha del domicilio familiar a finales de 2017, haciéndolo sola, y dejando a las menores con su padre, en el domicilio familiar en Andoarray que el 24 de enero de 2018, se persona en Andorra, cuando ya se había iniciado por el esposo el procedimiento de divorcio en Andorra, habiendo recogido la esposa el emplazamiento o citación para el mismo de forma personal. El citado 24 de enero, la esposa recoge a las menores de los respectivos centros escolares, y haciéndole creer al esposo que iba a pasar la tarde con ellas, se leva a las menores, sin ni siquiera coger sus maletas ni objetos personales, hasta Fuengirola, todo ello, sin ponerlo en conocimiento del padre, y sin su consentimiento, de modo que sólo una vez que ha culminado el traslado de las menores, lo pone en conocimiento del padre. La demandada ha empadronado a las hijas en Fuengirola y las ha escolarizado también en dicha localidad, lo que ha conseguido no sin los lógicos inconvenientes derivados de la ausencia de firma y consentimiento paterno, que nunca, éste, ha prestado.

El padre ha venido manteniendo comunicación con sus hijas, vía telefónica y de internet, si bien, no ha podido verlas desde que las hijas se encuentran con la madre.

Tercero.- Por tanto, nos encontramos ante un caso evidente de traslado ílicito de menores, ya que la madre cambia la residencia de las menores de forma unilateral, ni conocimiento previo y sin el consentimiento paterno, por lo que es evidente que debe estimarse la restitución que se solicita, conforme a la normativa citada, no existiendo peligro alguno de que ello conlleve un peligro inminente o irreparable para las niñas, ya que las menores venían siendo atendidas por su padre, desde que la madre se marchó del domicilio familiar hasta que la madre, meses después, tras constatar la existencia del procedimiento de divorcio instado por el padre, y a la vista de las medidas que solicita, decide traerse a las menores para evitar los efectos de dicho procedimiento, y con objeto de sustraerse del mismo, instando la madre el procedimiento en Fuengirola, a pesar de conocer que en la familia no tenía en dicha localidad el domicilio familiar.

Cuarto.- Deben de adoptarse en esta resolución, las medidas cautelares necesarias para asegurar la efectividad de esta resolución. A tal fin, ya se ha requerido en el acto de la vista a la madre, para que se abstenga de modificar el domicilio de las menores, que actualmente tiene en Fuengirola o Mijas, con excepción del reintegro de las mismas a Andorra, debiendo permanecer localizables.

Quinto.- Las costas de este procedimiento, así como los gastos que se ocasionen para el retorno de las menores a Andorra, serán a costa de la demandada, dado el contenido de esta resolución.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, S.Sª, ante mí, DIJO:

FALLO

Se declara ilícito el traslado realizado por la madre desde Andorra a (Málaga) España de las menores PERLA Y PETRA, y en consecuencia, se acuerda la inmediata restitución de las menores a Andorra con su padre, hasta tanto se deciden las medidas sobre las relaciones paterno filiales sobre guarda y custodia, debiendo la madre entregarlas al padre de forma inmediata.

Con carácter cautelar, en cuanto a la documentación la tiene el padre, se deja sin efecto lo acordado con anterioridad respecto al requerimiento de la madre de la documentación de las hijas.

SE requiere a la madre para que se abstenga de modificar la residencia de las menores, a salvo para reintegrarlas a Andorra, con apercibimiento de que si lo hiciera, tal como fue requerida en la vista, podría incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial. Esta medida cautelar regirá hasta la terminación del presente procedimiento, y, en su caso, una vez firme, hasta la efectividad de la misma. Una vez firme esta resolución, deberá la demandada entregar de forma inmediata el menor a su madre, para lo cual, se acordarán las medidas necesarias para la efectividad de la restitución que viene acordada.

Las costas derivadas de este procedimiento, así como los gastos que se deriven del desplazamiento del menor, serán a costa de la parte demandada en este procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma Audiencia Provincial del Málaga, a interponer ante este Juzgado en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo pronuncia, manda y firma S.Sª, doy fe.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública el día de

su fecha. Doy fe.