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  • 21/08/2018
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: VARIOS
  • Categoría: Ejecución de la sentencia
CONVENIO PAGO HIPOTECA SUBROGACION, NOVACION Y DESVINCULACION; NIEGA DESPACHO DE LA EJECUCION PORQUE FALTA EL CONSENTIMIENTO DEL ACREEDOR Y SE TRATA DE UNA OBLIGACION PERSONALISIMA EN LA QUE NO SE EXIGE RESULTADO CONCRETO

La demandant insta ejecución de pacto aprobado judicialmente en el que del tenor literal siguiente:

" Ambas partes se comprometen a realizar cuantas gestiones fueran necesarias con el fin de desvincular a la Sra. Paulina del préstamo hipotecario que grava la vivienda acordando que el Sr. Maximiliano iniciará actuaciones con la entidad bancaria a fin de lograr la novación de dicho pacto. Ambos comparecientes establecen el plazo de un año para la consecución de este pacto".

... conforme a lo dispuesto en el artículo 1205 del Código Civil la novación del préstamo hipotecario exige el consentimiento del acreedor ( la entidad bancaria en este caso) pero el pacto cuya ejecución se insta no se extiende a este punto. Se ciñe y contempla exclusivamente la obligación del Sr. Maximiliano de llevar a cabo con la entidad bancaria todas las gestiones que sean necesarias y que estén a su alcance para lograr la novación subjetiva del crédito hipotecario. Se trata de una obligación de hacer personalísima, una obligación de actividad. No se le exige un resultado concreto. Denegar el despacho de ejecución del pacto alcanzado y aprobado en sentencia sobre la base de una previsión que el título no contempla es contrario a la previsión legal contenida en los artículos 699 y 706 LEC como indica el apelante.

Id. Cendoj: 08019370182018200290

ECLI: ES:APB:2018:3249A

ROJ: AAP B 3249/2018

Órgano: Audiencia Provincial

Sede: Barcelona

Sección: 18

Nº de Resolución: 303/2018

Fecha de Resolución: 17/05/2018

Nº de Recurso: 91/2018

Jurisdicción: Civil

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER

Procedimiento: Recurso de apelación

Tipo de Resolución: Auto

Idioma:

Español

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120138164482

Recurso de apelación 91/2018 -B

Materia: Ejecución forzosa en derecho de familia

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Terrassa

Procedimiento de origen:Ejecución forzosa 1444/2017

Parte recurrente/Solicitante: Paulina

Procurador/a: Carmen Gros Diaz

Abogado/a: ISABEL GARCIA RUIZ

Parte recurrida: Maximiliano

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 303/2018

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª Myriam Sambola Cabrer (ponente)

Dª Mª José Pérez Tormo

Barcelona, 17 de mayo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero . En fecha 30 de enero de 2018 se han recibido los autos de Ejecución forzosa 1444/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Terrassa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Carmen Gros Diaz, en nombre y representación de Paulina contra el auto de fecha 12/12/2017

Segundo . El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Se deniega el despacho de ejecución relativo al párrafo 4ª de la demanda ejecutiva porque resulta in ejecutable un procedimiento relativo a operaciones liquidatorias respecto de bienes inmuebles gravados con hipotecas frente a terceros que necesariamente exigen el consentimiento de éstos para ser ejecutables."

Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 15/05/2018.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Myriam Sambola Cabrer .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los del auto apelado y,

PRIMERO .- La resolución apelada deniega el despacho de ejecución relativo al párrafo 4º de la demanda ejecutiva porque entiende que resulta inejecutable un procedimiento relativo a operaciones liquidatorias respecto de bienes inmuebles gravados con hipotecas frente a terceros que necesariamente exigen el consentimiento de estos para ser ejecutables.

La parte ejecutante recurre en apelación y denuncia la infracción de los artículos 699 y 706 LEC y solicita se estime el recurso y se acuerde continuar la ejecución del título en los términos demandados y requerir al Sr. Maximiliano el cumplimiento del pacto alcanzado entre las partes, con condena en costas.

SEGUNDO .- El pacto aprobado por sentencia de 12 de julio de 2006 cuya ejecución se insta es del tenor literal siguiente:

" Ambas partes se comprometen a realizar cuantas gestiones fueran necesarias con el fin de desvincular a la Sra. Paulina del préstamo hipotecario que grava la vivienda acordando que el Sr. Maximiliano iniciará actuaciones con la entidad bancaria a fin de lograr la novación de dicho pacto. Ambos comparecientes establecen el plazo de un año para la consecución de este pacto".

Es cierto que conforme a lo dispuesto en el artículo 1205 del Código Civil la novación del préstamo hipotecario exige el consentimiento del acreedor ( la entidad bancaria en este caso) pero el pacto cuya ejecución se insta no se extiende a este punto. Se ciñe y contempla exclusivamente la obligación del Sr. Maximiliano de llevar a cabo con la entidad bancaria todas las gestiones que sean necesarias y que estén a su alcance para lograr la novación subjetiva del crédito hipotecario. Se trata de una obligación de hacer personalísima, una obligación de actividad. No se le exige un resultado concreto. Denegar el despacho de ejecución del pacto alcanzado y aprobado en sentencia sobre la base de una previsión que el título no contempla es contrario a la previsión legal contenida en los artículos 699 y 706 LEC como indica el apelante.

Por lo expuesto procede estimar el recurso lo que comporta dar curso a la ejecución del citado pacto, debiendo requerir al Sr. Maximiliano el cumplimiento del pacto alcanzado y aprobado en sentencia de 12 de julio de 2016 .

TERCERO .- Estimado el recurso no se imponen las costas.

PARTE DISPOSITIVA

La SALA ACUERDA: Estimar el recurso de apelación deducido por Dª Paulina contra el auto de fecha.12/12/2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Terrassa en autos de ejecución forzosa 1444/2017-C de que el presente rollo dimana y acordamos la procedencia de dar curso a la ejecución del citado pacto, debiendo proceder el juzgado de la ejecución a requerir al Sr. Maximiliano el cumplimiento del pacto alcanzado y aprobado en sentencia de 12 de julio de 2016 .

No se hace pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados :