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  • 18/09/2018
  • SENTENCIAS
  • Autor: AURORA LÓPEZ AZCONA. Profesora Titular de Derecho civil. Universidad de Zaragoza.
  • Sección: VARIOS
  • Categoría: Menores protección
El tratamiento psicológico de los menores en situaciones de violencia intrafamiliar: A propósito del nuevo art. 156.2 Cc

Centra su atención en la última medida concerniente a la patria potestad, materializada en la incorporación por parte de Disposición Final 2ª del Real Decreto-Ley 9/2018 de un nuevo párrafo 2º al art. 156 Cc que posibilita el tratamiento psicológico de los hijos menores de dieciséis con el sólo consentimiento de uno de los progenitores, cuando haya sido «dictada sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal» contra el otro progenitor por “atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor». A partir de los dieciséis años, tal intervención se supedita «en todo caso» al consentimiento expreso del propio menor.

Interesante trabajo de la Profesora Aurora López Azcona. Titular de Derecho civil. Universidad de Zaragoza, con crítica a las prisas habidas y su confianza en que la redacción mejore sustancialmente en el trámite parlamentario emprendido.

Nuestro CC. no es una norma cualquiera para el Estado; sigue siendo una referencia para las todas las leyes autonómicas civiles; por lo que la profesora hubiera preferido que su modificción se aborde con un mayor consenso.

En cuanto al fondo, la autora aplaude la dirección y sentido de la anorma, y también la edad que toma como referencia para la madurez del menor, que debe poder defenderse de ciertas situaciones.

Comenta lo necesario de que su redacción se aclare, que evite conceptos indeterminados, y que las conductas que contempla y la correspondencia con otras normas no supongan previsibles importantes problemas prácticos de interpretación.

Por último, se muesra partidaria de no sustraer a los jueces de determinadas actuaciones, como sucede en Aragón.

Leerla, porque breve pero nos la ha facilitado para divulgarla estemos al día.

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