aeafa
  • 26/03/2019
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: EFECTOS ECONÓMICOS
  • Categoría: Alimentos
RECLAMACION DE ALIMENTOS PAGADOS INDEBIDAMENTE A HIJOS MAYORES; CESE DE LEGITIMACION POR DE CAUSA OBJETIVA FALTA DE CONVIVENCIA; ALIMENTOS Y ABUSO DE DERECHO

el hijo Jesús Carlos goza de ingresos propios y dejó de convivir con su madre; por lo que la cuestión no gira alrededor de las necesidades alimenticias de Jesús Carlos , tema que queda extramuros de este procedimiento, sino en si la recurrente dejó de estar legitimada para percibir la pensión alimenticia, al amparo del arts. 93. 2 CC , por haber desaparecido los condicionantes fácticos en orden a su subsistencia. Desde que el hijo Jesús Carlos dejó de convivir con la madre, el único legitimado para reclamar alimentos a su progenitor era él, al ser mayor de edad.

NO SE PRESUME EL CONSUMO DE LOS ALIMENTOS PAGADOS AL PROGENITOR QUE LOS ADMINISTRA EN SUPUESTO DE HIJOS MAYORES NO CONVIVIENTES.- EXISTENCIA DE CAUSA OBJETIVA

Se plantea la devolución de alimentos pagados al progenitor sin que se cumpla el requisito de la convivencia del hijo mayor.

La Sentencia centra la responsabilidad del progenitor que los recibe en que es la persona legitimada en base al art. 93.2 CC..

Y considera que el supuesto es específico para el caso de los hijos mayores de edad.

Los alimentos a favor de los hijos mayores de edad se fundamentan en su propio derecho, pero también en la convivencia (93.2 CC).

En caso de hijos mayores la fijación del efecto es desde la sentencia cuando estos han sido consumidos por seguir conviviendo.

Cuando el hijo tiene ingresos y deja de convivir cesa la legitimación materna (93.2 CC) por desaparecer el supuesto fáctico que la ampara. A partir de ello el único legitimado es el hijo mayor de edad.

También se admitió para la pensión compensatoria (TS 453/2018, de 18 de julio) en que la perceptora ocultó la causa objetiva de extinción (convivencia marital con otra persona). Abuso de derecho.

En base a ello se desestima el recurso contra la Sentencia que obliga a la perceptora a devolver los alimentos.

PENSION COMPENSATORIA PACTADA SUJETA A TERMINOS NO CUMPLIDOS.-

El exesposo asume en el CR de 1991 el compromiso de abonar a la recurrente una suma mensual con actualización, con el pacto de presentar el divorcio dentro del plazo de un año. Con base en ello la recurrente pretende que ahora en el proceso de divorcio no se pueda modificar porque no existen "alterciones" de fortuna posteriores.

La sala lo rechaza porque no se ha cumplido, por avatares matrimoniales entre los cónyuges.

pincha en:

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8703335&optimize=20190325&publicinterface=true