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  • 10/04/2019
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: EFECTOS PERSONALES
  • Categoría: Hijos visitas
HIJOS VISITAS SUSPENSION: CONDENA DE HACER: ACREDITAR REHABILITACION. SUSPENSION DE VISITAS HASTA INFORME POSITIVO

A tenor de lo dispuesto en el artículo 710.1º LEC en sede de las condenas de no hacer, el Sr. Carlos María debe abstenerse de reiterar el quebrantamiento de lo dispuesto en el título y de no ser ello posible y para evitar perjuicios al menor deberán suspenderse las visitas en ejecución y hasta que no acredite que está rehabilitado de su alcoholismo.

ANTECEDENTES.- El juzgado rechaza despacho de ejecución solicitado por la madre, que solicita la suspensión del régimen de visitas si el padre no acredita el control de su alcoholismo.

Existe un pacto en el CR. que dice respecto a las visitas del padre:

" Estos periodos no se realizarán si el estado de salud del padre no es el correcto con respecto a su problema con el alcoholismo y siempre que la madre así lo considere , por el agravio que pueda causar al menor, en cuyo caso el padre deberá acreditar que se encuentra en plenas facultades para estar con su hijo y que acredite que se encuentra rehabilitado de su problema con el alcoholismo".

SUSPENSION DEL REGIMEN Y ALCOHOLISMO: OBLIGACION DE NO HACER.-

La madre solicita que se requiera al padre para que acredite que se encuentra en plenas facultades para ejercer el derecho de visitas con su hijo y si, una vez apercibido , no cumpliere dicha obligación, se suspenda el régimen de visitas hasta que cumpla con su tratamiento de desintoxicación.

Se estima.-

La Sala argumenta que el régimen de visitas afecta de modo directo a las relaciones de los menores con sus padres ya que permite crear lazos de afectividad que contribuirán de modo decisivo a la configuración del carácter y personalidad del menor y es el interés del menor el que debe ser tomado en cuenta para establecerlo.

Existe un acuerdo en virtud del cual la madre podría en interés del menor suspender el régimen de visitas si comprobaba que el padre no estaba en plenas facultades para estar con el hijo menor.

La finalidad del pacto es garantizar que las visitas del padre con el hijo se van a desarrollar con garantías y preservando el interés y el bienestar del menor.

Estamos ante una condena de no hacer (artículo 710.1º LEC), en la que el padre debe abstenerse de reiterar el quebrantamiento de lo dispuesto en el título y de no ser ello posible y para evitar perjuicios al menor deberán suspenderse las visitas en ejecución y hasta que no acredite que está rehabilitado de su alcoholismo.

En bas e a ello la sala estima el recurso y resuelve: "ordenar al juzgado de instancia que proceda a admitir a trámite la demanda de ejecución y requiera al padre con fijación de plazo y de conformidad con el artículo 705 LEC para que acredite si está siguiendo un tratamiento de desintoxicación y se encuentra rehabilitado de su alcoholismo y en el caso que no sea así se proceda en interés del hijo a suspender el régimen de visitas hasta que acredite tal extremo."


Id. Cendoj: 08019370182019200066

ECLI: ES:APB:2019:485A

ROJ: AAP B 485/2019

Órgano: Audiencia Provincial

Sede: Barcelona

Sección: 18

Nº de Resolución: 74/2019

Fecha de Resolución: 19/02/2019

Nº de Recurso: 1232/2018

Jurisdicción: Civil

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER

Procedimiento: Recurso de apelación

Tipo de Resolución: Auto

Idioma:

Español

 

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120138129285

Recurso de apelación 1232/2018 -B

Materia: Ejecución forzosa en derecho de familia

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Ejecución forzosa 111/2018

Parte recurrente/Solicitante: Modesta

Procurador/a: Carmen Miralles Ferrer

Abogado/a: CRISTINA PASCUAL ZAPORTA

AUTO Nº 74/2019

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª Margarita B. Noblejas Negrillo

Dª Myriam Sambola Cabrer (ponente)

Barcelona, 19 de febrero de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero . En fecha 27 de noviembre de 2018 se han recibido los autos de Ejecución forzosa 111/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Carmen Miralles Ferrer, en nombre y representación de Modesta contra Auto de fecha 01/10/2018 .

Segundo . El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Deniego el despacho de ejecución solicitado por el/la Procurador/a Carmen Miralles Ferrer en nombre y representación de Modesta contra Carlos María "

Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Myriam Sambola Cabrer .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución apelada y,

PRIMERO.- El auto recurrido entiende que no procede el despacho de la ejecución porque lo solicitado por la parte no consta en la sentencia que se pretende ejecutar. La parte ejecutante recurre y pide al amparo del artículo 710.1º LEC se requiera al padre para que acredite que se encuentra en plenas facultades para ejercer el derecho de visitas con su hijo y si, una vez apercibido , no cumpliere dicha obligación, se suspenda el régimen de visitas hasta que cumpla con su tratamiento de desintoxicación. Solicita se revoque el auto, se admita a trámite la demanda de ejecución y se proceda a requerir al padre para que acredite si está siguiendo un tratamiento de desintoxicación y en el caso que no sea así se proceda a suspender el régimen de visitas hasta que acredite tal extremo.

SEGUNDO.- La sentencia de 27 de octubre de 2017 aprobó en sede de régimen de visitas del padre con la hija el pacto 5º cuyo tenor literal es el siguiente: " Estos periodos no se realizarán si el estado de salud del padre no es el correcto con respecto a su problema con el alcoholismo y siempre que la madre así lo considere , por el agravio que pueda causar al menor, en cuyo caso el padre deberá acreditar que se encuentra en plenas facultades para estar con su hijo y que acredite que se encuentra rehabilitado de su problema con el alcoholismo".

El régimen de visitas afecta de modo directo a las relaciones de los menores con sus padres ya que permite crear lazos de afectividad que contribuirán de modo decisivo a la configuración del caracter y personalidad del menor y es el interés del menor el que debe ser tomado en cuenta para establecerlo.

En este caso vemos que las partes alcanzaron un acuerdo en virtud del cual la madre podría en interés del menor suspender el régimen de visitas si comprobaba que el padre no estaba en plenas facultades para estar con el hijo menor.

La finalidad del pacto aprobado por la sentencia cuya ejecución se ha instado resulta obvia y es explicada por la ejecutante en su escrito de demanda: garantizar que las visitas del padre con el hijo se van a desarrollar con garantías y preservando el interés y el bienestar del menor.

La madre explica que durante el verano y en periodo anterior a la presentación de la demanda se produjo algun incidente motivado por la ingesta de alcohol durante las visitas paternofiliales que provocaron malestar al hijo.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 710.1º LEC en sede de las condenas de no hacer, el Sr. Carlos María debe abstenerse de reiterar el quebrantamiento de lo dispuesto en el título y de no ser ello posible y para evitar perjuicios al menor deberán suspenderse las visitas en ejecución y hasta que no acredite que está rehabilitado de su alcoholismo.

Atendido lo expuesto procede con estimación del recurso ordenar al juzgado de instancia que proceda a admitir a trámite la demanda de ejecución y requiera al padre con fijación de plazo y de conformidad con el artículo 705 LEC para que acredite si está siguiendo un tratamiento de desintoxicación y se encuentra rehabilitado de su alcoholismo y en el caso que no sea así se proceda en interés del hijo a suspender el régimen de visitas hasta que acredite tal extremo.

TERCERO.- Dada la configuración del recurso no se hace pronunciamiento sobre las costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Estimar el recurso de apelación deducido por la Procuradora Carmen Miralles Ferrer, en nombre y representación de Modesta contra el auto de fecha 01/10/2018 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 18 de Barcelona en sede de ejecución no dineraria núm. 111/18 de que el presente rollo dimana y acordar la procedencia de la admisión a trámite de la demanda de ejecución a la que deberá darse el curso previsto en la ley procesal, sin imposición de costas.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados :