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  • 18/10/2023
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: EFECTOS ECONÓMICOS
  • Categoría: Alimentos
ALIMENTOS; REBELDIA DE UN PROGENITOR DEL QUE SE DESCONOCEN SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y MATERIALES; MINIMO DE SUBSISTENCIA; ESCENARIOS

Sobre la especial protección de los alimentos de los hijos menores de edad en los procedimientos de familia. "Esta obligación tiene unas connotaciones particulares, que la distinguen de las restantes deudas alimentarias legales, toda vez que posibilitan una mayor flexibilidad en la fijación del importe de la pensión y en la interpretación del principio de proporcionalidad, de manera que los hijos puedan gozar del mejor nivel de vida que los recursos económicos de sus progenitores les puedan brindar y que su satisfacción genere un mayor esfuerzo contributivo, una de cuyas manifestaciones la encontramos en el art. 608 LEC.

             PINCHA EN.- https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/5ff75d6f499faa5ea0a8778d75e36f0d/20231016

       ALIMENTOS EN CASO DE PROGENITOR CON CAPACIDAD ECONOMICA DESCONOCIDA

       El Juzgado, y lo confirma la AP., tras atribuir la custodia no fija visitas ni alimentos al desconocerse las circunstancias personales y patrimoniales de la demandada.

      REVOCADA.- Esta sentencia reitera doctrina anterior (sentencias 860/2023, de 1 de junio y 1210/2023, de 21 de julio) sobre la especial protección de los alimentos de los hijos menores de edad en los procedimientos de familia.

               Resuelve fijar prudencialmente los alimentos en un porcentaje equivalente al 25% de los ingresos de la madre, dado que son tres los hijos necesitados de alimentos, sin perjuicio de su revisión, que se devengará desde la fecha de la demanda ( art. 148 CC), al ser la primera vez que se fijan los alimentos ( SSTS 696/2017, de 20 de diciembre; 113/2019 de 20 de febrero; 644/2020, de 30 de noviembre y 412/2022, de 23 de mayo), todo ello, sin perjuicio de su liquidación y revisión por modificación de circunstancias una vez se conozcan los ingresos reales del demandado.

       NOTA MIA.- Poniendo en relación la presente sentencia con la última que cita: 21/07/2023)

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/24e2dc6728ec7cf7a0a8778d75e36f0d/20230803

  •        En aquella existía un hijo y se señala el quantum en el 10% de los ingresos del rebelde.

  •        En esta ocasión son tres hijos y los alimentos se señalan el en 35% de dichos ingresos.

  •        Con ello el tribunal está aplicando la teoría económica del mínimo de subsistencia.

       En estos csos existen tres escenarios que parten del concepto de los alimentos a los menores de edad que "son de especial protrección" (TS 860/2023, de 1 de junio y 1210/2023, de 21 de julio)

       TRES ESCENARIOS.-

  1. MINIMO VITAL Y SITUACION DE DIFICULTADES ECONOMICAS.-La regla es fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles, y procede ante la as mínima presunción de ingresos o caudal.

  2. SUSPENSION DE LOS ALIMENTOS.- Es la excepción. Para supuestos de carencia de recursos económicos para satisfacerlos: el alimentante absolutamente insolvente.

  3. SITUACION DE REBELDIA.- Existe un desconocimiento de ingresos del obligado a prestarlos. Procede tutelar los derechos del menor. La mera ilocalización no exonera de la obligación. Porcede establecer un porcentaje (en el caso equivalente al 25%) de los ingresos del rebelde.