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  • 26/02/2024
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: EFECTOS ECONÓMICOS
  • Categoría: Alimentos
ALIMENTOS MENORES, DETERMINACION; PROPORCIONALIDAD SIN MOTIVACION REFORZADA CON AUSENCIA DE DATOS DEL DEMANDADO (rebeldía)

El padre o madre deben afrontar la responsabilidad que les incumbe con respecto a sus hijos, no siendo de recibo que su mera ilocalización les exonere de la obligación de prestar alimentos ni que a los tribunales les esté proscrita la posibilidad de determinar un mínimo por el hecho de que el progenitor haya abandonado su lugar de residencia, todo ello sin perjuicio de las acciones que el rebelde pueda plantear una vez hallado, en orden a la modificación de las medidas, posibilidad que también podrá plantear el otro progenitor si han variado sustancialmente las circunstancias.

  • ALIMENTOS MENORES, DETERMINACION; PROPORCIONALIDAD SIN MOTIVACION REFORZADA CON AUSENCIA DE DATOS DEL DEMANDADO (rebeldía)

  • LAS NECESIDADES DEL ALIMENTISTA MENOR ESTAN POR ENCIMA DEL CRITERIO, SIN MOTIVAR, DE UN PORCENTAJE SOBRE LOS INGRESOS DEL REBELDE

      BOE 20/02/2024: Núm. 45 Martes 20 de febrero de 2024 Sec. TC. Pág. 20248 Sala Primera. Sentencia 2/2024, de 15 de enero de 2024. Recurso de amparo 8080-2021.

      Proceso de divorcio. Determinación de los alimentos en situación de rebeldía del demandado. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (falta motivación): resoluciones judiciales que, al fijar la pensión de alimentos no satisfacen la exigencia de motivación reforzada resultante de la prevalencia del interés superior del menor. ECLI:ES:TC:2024:2     

Leer la sentencia: http://hj.tribunalconstitucional.es/docs/BOE/BOE-A-2024-3268.pdf     

      ANTECEDENTES.- Se plantea la determinación de alimentos en supuesto en que el demandado se halla en paradero desconocido y era declarado en rebeldía.

      En tales casos, había AP que resolvían no señalando alimentos.

      En casación varias STS establecieron un criterio: el porcentaje del 10% de los ingresos que en su día se acrediten al demandado (era el presente caso).

      Esta sentencia cita como vulnerados, el criterio de proporcionalidad y la situación de necesidad del menor.

      Cita las TS 2/03/2015, núm. 111/2015 (recurso núm. 735-2014), y la de 22/06/2015, núm. 481/2015 (recurso núm. 737-2014).     

      AMPARO FRENTE AL CRITERIO DEL 10%.-

      - La proporcionalidad significa tener en cuenta las necesidades de los menores. El criterio de un % «genera inseguridad jurídica para el menor, indefensión y vulneración de su derecho consagrado en el art. 39 y al desarrollo personal».

      - El Ministerio Fiscal se manifiesta a favor del amparo.

      - Se diferencian de este caso, aquellos en que se fija un mínimo de subsistencia y casos de pobreza absoluta. Cita la AP/Cáceres de 21/01/2016, contraria a la fijación de un % sobre los ingresos del progenitor demandado.

      RESPUESTA DEL TC.-

  •       - DETERMINACION DE LOS ALIMENTOS.- Es cuestión que no atañe a esta sala. Por ello, aceptado el amparo remite los autos a la instancia para que resuelve.
  •       - VULNERACION.- El examen ha de recaer sobre la tutela judicial efectiva invocada por el demandante de amparo.
  •       - TITULAR DE DERECHOS FUNDAMENTALES.- Los menores son plenos titulares de sus derechos fundamentales, tanto en situaciones públicas como privadas, y por lo tanto deben respetarse los principios de bienestar y personalidad del menor. En el caso aplicando el art. 146 Cc., cuya aplicación que presupone conocer la capacidad económica del alimentante.
  •       - CANON DE MOTIVACION REFORZADA.- Es una exigencia a la resolución judicial que les afecte, que exige la ponderación del citado principio a la hora de decidir.
  •       - RELEVANCIA CONSTITUCIONAL DE LOS ALIMENTOS PARA MENORES.- Por el art. 39.3 CE respeto a los padres dentro o fuera del matrimonio; y a los poderes públicos en su protección económica a la familia (art. 39.1 CE).

      - MOTIVOS DE ESTIMACION.-

  1.       Frente a un criterio (10%) que puede ser insuficiente ni cumplen el principio de proporcionalidad, lo más beneficioso es fijar un importe concreto.
  2.       El sistema de un % ha resultado ineficaz para para asegurar el derecho alimenticio del menor.
  3.      Que se desconozca la capacidad económica del obligado por su propia conducta no puede impedir fijar una cantidad líquida suficiente para satisfacer las necesidades del hijo menor (142 Cc).
  4.       Optar por un % sin justificación objetiva de los desconocidos ingresos del demandado, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) de la recurrente y de su entonces hijo menor de edad.

      CONCLUSION.- NULIDAD DE LA SENTENCIA DE INSTANCIA Y RETROTRAE EL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE DICTE OTRA RESPETUOSA CON EL DERECHO FUNDAMENTAL DECLARADO.     

      NOTA MIA.-

  •       Es cierto que, a la hora de ejecutar una sentencia que determina los alimentos basados en un porcentaje de ingresos, la ejecución se complica y perjudica al menor.
  •       Es cierto que, los alimentos no solo se determinan en virtud de los ingresos sino también del caudal de las partes.
  •       Y también es cierto que, si el demandado no se persona en el pleito (yo diría que siempre que no facilita o falsea sus datos), la dificultad en aplicar el criterio de proporcionalidad no se puede traducir en la falta de la debida atención a las necesidades de los hijos menores.