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  • 16/07/2023
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: VARIOS
  • Categoría: Descubrimiento y revelación de secreto
REVELACION Y DESCUBRIMIENTO SECRETO; LA MADRE GRABA LA CONVERSACION DEL PADRE CON LOS HIJOS Y LA DIFUNDE POR WATSHAPP

en el presente caso en atención a las concretas circunstancias en las que se desarrollaron los hechos, dado el carácter meramente puntual de la intromisión ilegítima, la circunstancia de que no se ha considerado procedente la aplicación del art. 197.3 del CP, esto es, la difusión/divulgación del contenido de la conversación del padre con sus hijos, consideramos adecuada la determinación de la cuantía indemnizatoria en 500 euros.

      PENAL, REVELACION Y DESCUBRIMIENTO SECRETO; LA MADRE GRABA LA CONVERSACION DEL PADRE CON LOS HIJOS Y LO DIFUNDE POR WATSHAPP

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/7b64bb506c5d4e8ca0a8778d75e36f0d/20230707

       

      HECHO PROBADO.- El padre tiene una conversación con sus hijos menores. La madre la que graba y sin el consentimiento de los intervinientes la envía a un grupo de WhatsApp, de padres de compañeros de estudios.

     A) DESCUBRIMIENTO Y REVELACION DE SECRETOS, TIPO APLICABLE.-

      El Juzgado condena a la madre por un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1 CP., a la pena de prisión de un año, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo...

      La AP mantiene la calificación y estima que no es aplicable el 197.3 CP., previsto para cuando existe especial insidiosidad del medio empleado que penetra en los espacios reservados de la persona (STS 10/12/2004 ). Es agravante a todos los tipos básicos anteriores porque suponen incrementar la vulneración de la intimidad del sujeto pasivo. También se equipara difusión, revelación y cesión a terceros, aun cuando la primera suponga una mayor publicidad ( STS 10/12/2004). El mensaje se eliminó de forma casi inmediata. Tampoco es aplicable el 197.5 CP., núcleo duro del derecho a la intimidad, para casos en que la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, en los que aumenta la pena de los preceptos anteriores, imponiéndola en su mitad superior ( STS 10/12/2004). Porque en el caso el padre denuncia para sí mismo, no en nombre y representación de los menores. Los menores no han sido los sujetos pasivos del delito sino el recurrente.

    B)  INDEMNIZACION.- Estima el recurso y fija indemnización porque el artículo 9.3 de la LO 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, al a intimidad personal y familiar y a la propia imagen - "La existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido."- ....

      Por tanto, el daño moral, se colige per se, sin necesidad de mayor prueba". se ha atentado a un derecho inmaterial de la persona, en el caso, la intimidad.

      La sala considera adecuada la determinación de la cuantía indemnizatoria en 500 euros.

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